• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1564/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio. El acuerdo novatorio, a diferencia de otros muchos casos, no contiene una cláusula de renuncia de acciones. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2459/2018
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19). El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El hecho de que un consumidor no haya formulado recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) ya había transcurrido el plazo en el que podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. La aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando el principio de efectividad. Reiteración de la doctrina de la STS del pleno 579/2022, de 26 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4952/2017
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo con reintegro de cantidades desde el 9 de mayo de 2013. El banco demandado se allanó y se dictó sentencia en la que se estimó la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula impugnada y se condenó a modificar en consecuencia el cuadro de amortización durante la vida del préstamo y a la restitución a la demandante de las cantidades que hubiera pagado en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula a partir del día 9 de mayo de 2013 más los intereses legales desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la devolución. La Audiencia estimó el recurso del banco y dejó sin efecto la condena al recálculo de las cuotas. Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso; en primer lugar, se acuerda que los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo se extiendan al momento en que dicha cláusula comenzó a surtir efectos; en segundo lugar, se acuerda que el banco habrá de recalcular el cuadro de amortización del préstamo para adaptarlo a la eliminación de la cláusula suelo, y el importe del capital amortizado debe ser el mismo que el que la prestataria habría amortizado si no hubiera existido la cláusula suelo; si ello supone que es preciso minorar la cuantía del capital pendiente de amortizar cuando se ha suprimido la aplicación de la cláusula suelo, será cuestión que, a falta de conformidad entre las partes, deberá precisarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4541/2017
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y restitución de prestaciones, estimada en ambas instancias, si bien con los efectos limitativos restitutorios de la anterior jurisprudencia (es decir, solo a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013). Ël prestamista, que no apeló, recurre en casación interesando que los efectos restitutorios de la nulidad se produzcan desde que se suscribió el préstamo y se aplicó indebidamente la cláusula nula. El TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada en torno a si acordar la restitución íntegra de dichas cantidades conforme a la jurisprudencia comunitaria se oponía a los principios de justicia rogada, congruencia, prohibición de la reformatio in peius, en el sentido de que no concurría tal oposición. En el presente caso, cuando se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia no había dictado el TJUE su sentencia de 21 de diciembre de 2016 sobre la improcedencia de limitar temporalmente los efectos restitutorios, ni tampoco dentro del plazo para apelar u oponerse a dicho recurso, por lo que ninguna pasividad cabe atribuirle a los demandantes que, en cuanto pudieron, recurrieron en casación haciendo valer sus derechos, una vez dictada aquella sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2087/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio. El acuerdo novatorio, a diferencia de otros muchos casos, no contiene una cláusula de renuncia de acciones. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6644/2020
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala determina, en el primero: la integración de la litis tras declararse la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y la inexistencia de mutatio libelli al dirigir los demandantes su demanda contra varios litisconsortes pasivos necesarios y formular pretensiones respecto de estos, estrechamente vinculadas con las formuladas originariamente en la demanda, así como la inexistencia de vulneración de la cosa juzgada positiva de lo resuelto en un anterior litigio sobre validez y eficacia de contrato particional y del cuaderno particional realizado en la ejecución de la sentencia del litigio previo. En el recurso de casación, con estimación del recurso, la Sala concluye la existencia de simulación absoluta de los contratos de compraventa, en cuanto eran una mera apariencia que intentaba simular la existencia de transmisiones para frustrar la ejecución de un contrato particional. Admisibilidad de que en el contrato particional se incluyan bienes que en su origen no se encontraban en el caudal relicto del causante, si bien respecto de estos bienes, el contrato particional no transmite la propiedad, pero constituye a los herederos contratantes en la obligación de transmitirlos a los herederos beneficiados por dicha previsión contractual. Inexistencia de usucapión de acciones al portador de sociedad anónima por cuanto, en cualquier caso, no existió una posesión pública y pacífica de las acciones por los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6451/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASUFIN, en defensa e interés de una asociada, interpuso una demanda de juicio ordinario por nulidad de contrato de préstamo hipotecario multidivisa, en lo referente a la opción y cláusulas sobre divisa extranjera y otras cláusulas accesorias; la pretensión de nulidad se basaba tanto en la abusividad, por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia dictada en primera instancia, tras estimar la existencia de error en el consentimiento, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia de la Audiencia Provincial considera, en síntesis, que el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia, rechazando que la acción pudiera prosperar por error vicio; concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque "en los términos de esta resolución", es decir por virtud de lo establecido en su fundamentación jurídica; pese a ello estima el recurso de apelación de la demandada. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal planteado por la asociación demandante, al concurrir incongruencia interna, pues es contradictorio mantener el fallo de la sentencia de primera instancia y sostener, a su vez, que se estima el recurso de apelación; se anula la sentencia que estima el recurso de apelación y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima dicho recurso y se condena en costas al banco apelante; no se hace pronunciamiento en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5929/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra una entidad bancaria solicitando la nulidad de las cláusulas en divisas de préstamo hipotecario, por la existencia de vicios del consentimiento, considerando también abusivas las mencionadas estipulaciones. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, apreciando la nulidad por la existencia de vicio del consentimiento, estimando también que las cláusulas eran "nulas y abusivas", imponiendo a la demandada las costas de primera instancia. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial, tras razonar que no podía prosperar la acción por vicio del consentimiento, apreció la abusividad de las cláusulas en divisas tras estimar su falta de transparencia, estimando parcialmente el recurso de apelación sin imponer las costas de la apelación, estableciendo la nulidad y sus efectos en términos similares a los fijados por la sentencia de primera instancia. Recurrida en casación por los actores para dejar sin efecto el pronunciamiento de costas en segunda instancia, se estimó. Ninguna de las pretensiones del recurso de apelación han sido estimadas, manteniéndose la declaración de nulidad de las cláusulas en divisas de préstamo hipotecario y la imposición de costas establecidas en la sentencia de primera instancia tras la interposición del recurso de apelación, aunque nominalmente se entendiera estimado por la discrepancia en cuanto a la fundamentación jurídica en la estimación de las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2189/2019
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había desestimado una pretensión contra la avalista para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en el régimen de la Ley 57/1968 por considerar que las viviendas contaban con licencia de primera ocupación antes de que la promotora requiriese a los compradores para escriturar, y por tanto, las viviendas estaban en condiciones de ser entregadas. La sala con aplicación de la jurisprudencia sobre la responsabilidad del avalista, considera que, cuando la promotora requirió a los compradores para escriturar después de terminar las viviendas fuera de plazo, realmente éstas no podían ser entregadas física y materialmente en las condiciones pactadas pese a contar con licencia de primera ocupación, pues no se discute que la promotora incumplió su obligación de aplicar los anticipos del precio de las suites que adquirían a reducir la carga hipotecaria de las viviendas del edificio, lo que supuso que cuando se requirió a los compradores para escriturar estos tuvieran poderosas razones para oponerse al no poder ser obligados a pagar un precio mayor que el estipulado ni a seguir contractualmente vinculados en condiciones más gravosas que las pactadas en los documentos de octubre de 2007. Se condena al banco avalista a la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores hasta el límite de los avales individuales que devengaran el interés legal desde la fecha de cada pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2334/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos por infracción procesal y de casación dimanantes de demanda interpuesta por los compradores de una vivienda, frente a los vendedores, en la que se solicitaba la devolución de la cantidad anticipada como parte del pago del precio previa deducción de la penalidad pactada, ya que ante el impago del precio aplazado, no se elevó a pública la compraventa. En primera instancia se desestimó la demanda. La sentencia de apelación acogió el recurso y estimó la demanda, al considerar que existe una cláusula de desistimiento unilateral que permite al comprador apartarse del contrato con la sola consecuencia de la pérdida del quince por ciento de las cantidades entregadas en concepto de precio. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. Respecto al recurso de casación, la sala considera que las partes pactaron que el incumplimiento del contrato por causa imputable a la parte compradora determinaba la resolución y consecuente pérdida en concepto de pena por parte de aquella del quince por ciento de todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, salvo que la parte vendedora optara de forma real, es decir, pretendiera de forma efectiva, lo que no ha hecho, su cumplimiento. Por ello se desestima el recurso aunque la argumentación de la Audiencia Provincial no es correcta, en lo relativo a la posibilidad de desistimiento unilateral del comprador, sí lo es, su decisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.